Esta norma es aplicable a todos los terrenos definidos como monte y los que se encuentran en una franja de 400 metros alrededor del monte. En ese terreno, a partir del 1 de abril queda prohibido el uso de fuego al aire libre mediante combustibles que generen residuos en forma de brasas o cenizas, incluso en los lugares habilitados para ello (como barbacoas o merenderos), requiriéndose autorización expresa para cualquier uso. Para el empleo de otros combustibles se adoptarán todas las medidas precautorias, quedando prohibido hacer fuego en todo caso bajo arbolado o sobre materia seca que puede entrar en ignición.
También queda prohibido arrojar fósforos, cigarrillos, brasas o cenizas que estén en ignición; utilizar cartuchos de caza con tacos de papel u otros materiales combustibles; arrojar residuos fuera de contenedores o vertederos autorizados, que con el paso del tiempo u otras circunstancias puedan producir combustión; disparar o prender cohetes u otros explosivos, cuando su alcance pueda incidir sobre terrenos forestales; elevar globos que contengan o produzcan fuego; la circulación de vehículos “campo a través” en cuyos montes pertenezcan a la Comunidad Autónoma; y la quema de residuos en vertedero.
Además, quedan prohibidas, como norma general, las quemas agrícolas. La normativa prevé que el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de cada provincia pueda autorizar, caso por caso, determinadas quemas con objeto de prevenir daños por plagas o evitar otros riesgos de mayor gravedad.
Asimismo, la quema de restos de poda de olivo por motivos fitosanitarios también podrá realizarse hasta el 31 de mayo, y siempre que se asegure la discontinuidad espacial con otros restos vegetales, previa notificación al Servicio Provincial de Medio Ambiente.
Toda persona autorizada para realizar quemas agrícolas comunicará a los colindantes y al Agente de Protección de la Naturaleza el día y la hora de realización de la operación, al menos con tres días de antelación. Las quemas podrán realizarse desde una hora antes de la salida del sol y el fuego deberá quedar totalmente extinguido una hora antes del ocaso. Sólo se podrán realizar quemas en los días en que el viento esté en calma. Si iniciados los trabajos, empeoraran las condiciones, se suspenderá inmediatamente la operación, procediéndose a apagar el fuego. No se abandonará la vigilancia en la zona hasta que el fuego esté totalmente apagado y haya transcurrido un período de tiempo suficiente sin que se observen llamas o brasas incandescentes. La persona autorizada tomará todas las medidas oportunas para evitar la propagación del fuego, siendo responsable de los daños que puedan producirse. Durante la realización de la quema se deberá estar en posesión de la autorización, que podrá ser requerida por los agentes de la autoridad.
Las consultas sobre usos del fuego pueden realizarse en los teléfonos de los centros de coordinación de incendios del Departamento de Medio Ambiente: 974 293 201 (Huesca); 976 714 600 (Zaragoza) y 978 641 145 (Teruel). El teléfono de aviso para emergencias es el 112 de SOS Aragón.
A diferencia de la temporada pasada, este invierno ha sido más normalizado respecto al número de incendios forestales debido a una climatología más favorable. Así, entre enero y febrero de 2009 se han producido 30 incendios forestales con una superficie quemada de 24 hectáreas, frente al centenar que se produjeron en el mismo periodo del pasado año, que afectaron a una superficie de 113 hectáreas, una cifra que duplicó la media de los últimos diez años.
Despliegue de medios
A partir de la primera semana de abril con el inicio de la establecida como época de peligro, el Departamento de Medio Ambiente dispondrá en la Comunidad Autónoma de 20 cuadrillas terrestres (9 en Zaragoza, 6 en Huesca y 5 en Teruel); 8 cuadrillas helitransportadas (2 en Zaragoza, 3 en Huesca y 3 en Teruel); se dispondrán de 8 puestos de vigilancia (1 en Zaragoza, 2 en Huesca y 5 en Teruel) y de un total de 26 autobombas (8 en Zaragoza, 9 en Huesca y 9 en Teruel).
Todos estos efectivos iniciales se irán incrementando de manera que a partir del mes de junio, con el comienzo de la época de máximo peligro de incendios, las 20 cuadrillas terrestres llegarán a superar las 60; se dispondrán de cerca de unas 45 autobombas y los puestos de vigilancia rondarán los 80.
Gobierno de Aragón - Gabinete Comunicación
Orden de 27 de enero de 2009 - Departamento de Medio Ambiente - Gobierno de Aragón
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