12 de julio de 2011

Mayor derecho de participación para los voluntarios de Protección Civil

El Justicia sugiere al Ayuntamiento "mayor derecho de participación" de los voluntarios de Protección Civil
El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha recomendado al Ayuntamiento de Zaragoza que los responsables municipales de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Zaragoza "articulen los mecanismos adecuados para otorgar una mayor amplitud al derecho de participación de los voluntarios de la entidad en los asuntos generales de su interés, valorando la conveniencia de mejorar los cauces de información y diálogo en aras del bien común".
Esta sugerencia del Justicia surge tras la queja presentada el pasado 18 de febrero por un miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Zaragoza, sobre el proceso seguido por parte de los responsables municipales de esta entidad en la modificación de la normativa por la que se regía, concretamente el Reglamento de 30 de septiembre de 2005.
El ciudadano autor de la queja se refería a la "ausencia de informaciones previas y, en general, de convocatorias de reuniones de todos los socios donde informar de los asuntos de interés común".
En este sentido, en la queja se recoge que "no se ha realizado ninguna reunión general desde el pasado 21 de noviembre de 2009", ha señalado el Justiciazgo entre las consideraciones jurídicas.
Precisamente, entre las consideraciones jurídicas a las que ha tenido acceso Europa Press se apunta que el expediente de tramitación de la modificación del reglamento de Protección Civil "fue abierto el 10 de diciembre de 2010, por lo que considero tiempo suficiente hasta la aprobación en Pleno del 28 de enero de 2011, para informar, dialogar y consensuar las modificaciones presentadas".
Una segunda consideración de García Vicente es que la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Zaragoza se configura como una organización creada por el Ayuntamiento de la ciudad, "de carácter finalista y voluntarista, y orientada al servicio de los ciudadanos en las misiones de Protección Civil".
Al respecto, ha apostillado que "precisamente la queja apela al carácter desinteresado y altruista de los ciudadanos miembros para justificar su malestar por la falta de participación mediante el diálogo, buscando el mayor consenso posible"
Añade el escrito del Justiciazgo que el informe de contestación que ha remitido el Servicio contra Incendios, Salvamento y Protección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza "no hace referencia a la concreta cuestión planteada, siendo el contenido de la información facilitada más atinente a las modificaciones operadas en la normativa que a la falta de participación general de los miembros de la agrupación a través de reuniones generales".
En este sentido, el informe sólo dispone que "se han realizado numerosas reuniones con los voluntarios para establecer las compras de vestuario y establecer los cursos de formación más interesantes para los voluntarios". Para el Justicia de Aragón "el sentir de la queja va más allá, al indicar que el contenido de la misma recoge que "si bien, es cierto que afortunadamente el sistema democrático permite realizar las alegaciones oportunas en un tiempo establecido, me parece totalmente lamentable que, unitariamente, los responsables municipales no hayan permitido la participación de los voluntarios en dichas modificaciones e indignante que la información se haya realizado mediante anuncio en el BOP".
Interés común
Así, para García Vicente del contenido de la queja se deriva un "malestar por la limitada información que se transmite a los voluntarios sobre asuntos de interés común para la agrupación, no convocándose reuniones periódicas para tratar estos temas, siendo la última celebrada en el año 2009".
Añade que ese descontento ha culminado con la modificación del reglamento de la Agrupación, "sin que los responsables municipales hayan transmitido con carácter general y con la oportuna antelación, toda la información sobre el particular que, a buen seguro, hubiera resultado de interés común a todos los voluntarios, sin perjuicio de que la tramitación procedimental prevista para la modificación de la norma prevea un periodo de sometimiento a información pública de su texto y un trámite de audiencia, con la posibilidad de formular reclamaciones, reparos u observaciones al mismo".
Una cuarta consideración jurídica de García Vicente detalla que el artículo 9.2 de la Constitución española establece "la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".
Tras citar citado otras leyes del ordenamiento jurídico español ha subrayado que el Reglamento de la Agrupación de Zaragoza de 2005, "venía a establecer, entre las funciones de los empleos de mando y, concretamente, en las de Jefe de Unidad, la de convocar reuniones con sus jefes de grupo para asuntos o instrucciones de interés general, y evaluación permanente del funcionamiento de la unidad. Asimismo, y en la medida necesaria, reuniones con los jefes de equipo y con todos los voluntarios de la unidad, dando cuenta a la jefatura de la Agrupación".
Según el Justicia de Aragón "se preveía la convocatoria de reuniones con todos los agrupados para tratar asuntos de interés común y general".
El Reglamento aprobado finalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza en mayo de 2011 no hace referencia específica a la cuestión, si bien su artículo 15 reconoce el derecho de petición de los voluntarios estableciendo que "el voluntario de Protección Civil asimismo tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al alcalde o concejal delegado a través de los mandos de la Agrupación", matiza García Vicente.
En su quinta y última consideración jurídica, ha expuesto que "no se trata de valorar a quién corresponde identificar las razones que impulsen la adopción de una nueva normativa, ni si existe un derecho de los destinatarios de la norma a participar en la elaboración del proyecto, consideraciones que se reflejan en los informes emitidos en contestación a las alegaciones formuladas al texto inicialmente aprobado relativo a la modificación del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil".
Para García Vicente, la finalidad es "dar una mayor amplitud al derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos generales que les afectan y valorar la conveniencia de mejorar los cauces de información y diálogo en aras del bien común".
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Texto: Justicia de Aragón