19 de julio de 2008

Espectáculos pirotécnicos – Aragón

La DGA obligará a poner ambulancia y medios de extinción en los espectáculos de pirotecnia.
El Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior de la DGA ultima un decreto que regulará la celebración de todos los espectáculos públicos de pirotecnia que se celebran en Aragón. El texto legal intenta garantizar la seguridad en este tipo de exhibiciones, y entre otras medidas incluye la obligación de que la entidad organizadora cuente con una ambulancia, con medios de extinción de incendios y con un seguro de responsabilidad civil que deberá cubrir una determinada cantidad en función de los habitantes del municipio -desde 50.000 hasta más de 800.000 euros-.
El borrador del decreto, que ayer salió a información pública, indica que, antes de la celebración de cualquier espectáculo pirotécnico, deberá elaborarse un plan de actuación en emergencias que contemple medidas de prevención de riesgos, de seguridad, de vigilancia y de socorro urgente a posibles víctimas.
Dentro de este último apartado, la Consejería que dirige Rogelio Silva ha establecido que los medios de protección y vigilancia "comprenderán, en todo caso, una ambulancia dotada del personal y el equipamiento adecuado en relación con la distancia al centro sanitario más próximo, así como los medios de protección contra incendios adecuados al espectáculo". El texto aclara que deberá ser el servicio de extinción de incendios que corresponda en cada caso el que determine "la dotación y el equipamiento necesarios, así como aquellos que deberán estar presentes en el espectáculo".

A partir de 2009

Fuentes del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior explicaron que estas medidas y todas las recogidas en el decreto son "totalmente novedosas", ya que hasta ahora este tipo de espectáculos carecían de una regulación específica. En cualquier caso, el nuevo texto legal no entrará en vigor antes del 1 de enero de 2009, por lo que no afecta a los actos festivos de este verano.
Según se recoge en el decreto, el objetivo del Gobierno de Aragón es establecer las condiciones para un desarrollo "razonablemente seguro" de los espectáculos de pirotecnia. En este sentido, los artificios pirotécnicos se definen como "los ingenios o artefactos que contengan sustancias explosivas y/o pirotécnicas destinadas a producir un efecto luminoso, calorífico, sonoro, gaseoso o fumígeno (de humo) o una combinación de esos efectos". Esto excluye del ámbito de aplicación de la nueva norma "los meros lanzamientos de cohetes, la realización de salvas con bombas u otras utilizaciones de artificios pirotécnicos que por su pequeña entidad no constituyan espectáculos públicos por sí mismos". Para todos los demás casos, la DGA establece que la celebración de este tipo de exhibiciones solo podrá efectuarse con la autorización previa de la Administración correspondiente.

Las autorizaciones

Si el peso neto de la materia explosiva no llega a los 50 kilos, serán los ayuntamientos los encargados de dar el permiso. Si se supera esa cantidad, esa competencia le corresponderá al Gobierno de Aragón. La solicitud de autorización deberá presentarse con al menos 15 días de antelación, y tendrá que ir acompañada de la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos -plan de seguridad y emergencia, seguros, un informe que acrediten que la zona afectada no es monte...-.
Cuando los organizadores del evento sean los propios ayuntamientos -lo que sucede en la mayoría de los casos-, sus órganos tendrán que velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto y exigir a la empresa que haga lo propio.
El decreto que ultima la DGA también además el transporte y la manipulación de los artificios pirotécnicos, obligando a que estén vigilados en todo momento por personal de la empresa responsable y a que solo puedan ser manejados por los técnicos acreditados.
Después del espectáculo, se establece la obligatoriedad de recoger todos los materiales "susceptibles de arder, deflagrar o detonar" existentes tanto en la zona de lanzamiento de los artificios pirotécnicos como en el entorno. Si es necesario, habrá que esperar a que se haga de día para poder hacerlo con luz natural.

Este nuevo decreto sobre espectáculos públicos de pirotecnia también establece el área de seguridad que deberá permanecer balizada y con la vigilancia adecuada. Este perímetro radial lo determinara el tipo de artefacto a utilizar y las condiciones atmosféricas dominantes del momento, en ningún caso deberá ser inferior a 85 metros de radio, pudiendo llegar hasta los 200 metros si fuese necesario. No podrán realizarse cerca de hospitales, residencias tercera edad, centros policiales y de emergencia, escolares o cualquier otro edificio, estructura o vía de comunicación con riego de accidente. Solo podrán acceder al área de seguridad personal técnico y de emergencias, debidamente autorizados y equipados.

En la fotografía se puede ver una carcasa recogida en las inmediaciones del Paseo Echegaray – Zaragoza, después de un espectáculo pirotécnico en las pasadas Fiestas del Pilar de 2007 y fuera del perímetro de seguridad. Imagínense si casualmente se encuentra en su caída con la inesperada presencia de un espectador.

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