De vez en cuando, sorprende encontrarse con noticias como estas, en las que se ven involucrados conductores de servicios de emergencia en el ejercicio de su profesión, “llegar al lugar del siniestro, accidente u hospital en el menor tiempo posible y siempre bajo la responsabilidad de proteger sus vidas y las de los demás”. Esta circunstancia difiere en gran medida con la velocidad máxima permitida en núcleos poblados 50 k/h, así como la limitación en el resto de las vías de circulación, entendiendo a su vez que toda práctica inadecuada a la situación real, puede resultar abusiva y susceptible de ser sancionada. Dicho de otra forma hay que tener mucho cuidado con lo que se hace, cuando se hace y porque se hace. Estos tres casos que reseñamos a continuación ilustran estas noticias sorprendentes y causan inquietud en los conductores de los servicios de emergencia. Al final podemos ver algunos artículos y referencias al Reglamento de Circulación y Ley de Tráfico. Que cada cual tome sus propias conclusiones.
Tráfico ha multado a un sargento de Bomberos del parque de Requena, perteneciente al Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, con una sanción de 100 euros por circular a 122 kilómetros por hora en un tramo de la A-3 en el que la velocidad máxima permitida era de 100 kilómetros por hora. Ese mismo día a esa hora el sargento acudía a atender una emergencia porque un camión había volcado y se había incendiado. El radar de la A-3 le captó y le fotografió y la multa llegó a su nombre porque el Consorcio Provincial facilitó sus datos a la Guardia Civil de Tráfico. El hombre ha recurrido pero le ha vuelto a llegar la multa. Reclama que Tráfico discrimine su caso porque el día que fue multado estaba de servicio y acudía a una emergencia. También reclama que el Consorcio se haga cargo de la multa en caso de que la multa siga su curso.
La Dirección General de Tráfico ha impuesto una multa de 100 euros por exceso de velocidad a un bombero del Consorcio Provincial, entidad dependiente de la Diputación de Valencia, cuando se dirigía por la A-3 en vehículo oficial a atender un siniestro. Los hechos ocurrieron el 12 de febrero.
Pocos minutos antes de las 8.30 horas, un aviso del Centro de Coordinación de Emergencias 112 alertaba de un accidente de tráfico en la CV-425 a la altura del término municipal de Macastre. Un camión de basura había volcado y se había incendiado. Bomberos de los parques de Chiva, Requena y Torrent acudieron al siniestro.
El accidente no fue tan grave como parecía. El conductor pudo escapar por sus propios medios. En cualquier caso, la dotación del Consorcio permaneció en el lugar de los hechos durante cinco horas, hasta que se controló totalmente el fuego.
El accidente no fue tan grave como parecía. El conductor pudo escapar por sus propios medios. En cualquier caso, la dotación del Consorcio permaneció en el lugar de los hechos durante cinco horas, hasta que se controló totalmente el fuego.
El bombero que conducía el todoterreno multado por Tráfico afirmó que «cuando vamos a un servicio, queremos llegar lo antes posible», explicó. En estos casos, los primeros auxilios pueden suponer la vida o la muerte del conductor. Pero, matizó, «eso no quiere decir que vayamos de cualquier manera». «Sin precaución, se puede originar un siniestro más grave del que vas a atender», recalcó el sargento de bomberos.
Según explicó, el vehículo iba con las señales luminosas y las sirenas conectadas. «Nos saltamos algunas normas de circulación, como siempre que acudimos a un servicio urgente», afirmó, aunque «siempre con precaución». «A veces coincidimos en la carretera ambulancias, bomberos y unidades de la Guardia Civil. Y nos saltamos la normativa si no hay más remedio», resaltó.
Un radar fijo se disparó al pasar el vehículo y la sanción indica que en ese momento circulaba a 122 kilómetros por hora, por lo que ha sido sancionado. 27.05.09
Las Provincias
Retiran el carnet a un conductor de ambulancias de Barcelona que iba más rápido de la permitido a buscar sangre.- EUROPA PRESS. 28.06.2007
20 minutos
20 minutos
Multan al conductor de una ambulancia que iba a 114 por hora debido a una emergencia por la M30. - R. M. 25.01.2008
20 minutos
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REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo339/1990, de 2 de marzo.
BOE 20031223 RD1428/2003 de 21 de noviembre - Reglamento General de Circulación
BOE 20031223 RD1428/2003 de 21 de noviembre - Reglamento General de Circulación
REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
DGT RDL 339/1990 Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
SECCIÓN 4; VEHÍCULOS EN SERVICIO DE URGENCIA
ARTÍCULO 67. Vehículos prioritarios
1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta Sección (artículo 25 del texto articulado).
2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.
1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta Sección (artículo 25 del texto articulado).
2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.
ARTÍCULO 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los Títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los Títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
ARTÍCULO 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios
Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.
Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia según lo dispuesto en el artículo 68.2, se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz roja o amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de éste deberá detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, permaneciendo en su interior. En todo momento el conductor ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquél.
Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.
Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia según lo dispuesto en el artículo 68.2, se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz roja o amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de éste deberá detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, permaneciendo en su interior. En todo momento el conductor ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquél.
ARTÍCULO 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia
1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.
2. Los conductores a que se refiere el número anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69.
3. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el apartado 1.
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.
2. Los conductores a que se refiere el número anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69.
3. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el apartado 1.
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
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