Mostrando entradas con la etiqueta Reglamento. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Reglamento. Mostrar todas las entradas

29 de enero de 2013

Protección Civil en Gran Vía

La Unidad Ciclista de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza, ha puesto en marcha hace unos meses con la incorporación de nuevos efectivos a la unidad, un novedoso modelo de atención ciudadana, los fines de semana en el carril bici  comprendido entre la Plaza del Emperador Carlos y Plaza Paraíso. Este ambicioso proyecto consiste en asistir a los ciclistas y ciudadanos en tránsito por la zona de Fernando el Católico y Gran Vía en patrullas de dos o tres voluntarios, según la disponibilidad del personal.
Los VUCPCAZ observan el comportamiento de los usuarios, recomendando el cumplimiento de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas, incidiendo especialmente en los artículos* 30, 32, 35, 36, 37 y 51.
Esta iniciativa pretende concienciar al ciclista en la observancia de la ordenanza por su seguridad y la de los demás, favoreciendo la tolerancia, racional y pacifica en los espacios públicos, donde conviven peatones y ciclistas, un lugar que en definitiva es de todos.
Artículos* 30, 32, 35, 36, 37 y 51
Artículo 30. De conformidad con el Reglamento General de Circulación:
No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.
Los ciclistas, en lo que se refiere a conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores.
Artículo 32. - Aparcamiento de bicicletas.
Los aparcamientos diseñados específicamente para bicicletas serán de uso exclusivo para éstas.
Las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente aseguradas en las parrillas habilitadas al efecto. En los supuestos de no existir aparcamientos en un radio de 75 metros, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 24 horas, siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento de mobiliario urbano, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos.
En cualquier caso, para garantizar la circulación peatonal, se deberá respetar un espacio mínimo de 1 metro como zona de tránsito. En ningún caso podrán estacionarse bicicletas en aceras con anchura total inferior a 1,5 metros.
 
Artículo 35. - Visibilidad.
Las bicicletas o los ciclistas que las conducen deberán ser visibles en todo momento. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad deberán disponer de luces y/o reflectantes que las hagan suficientemente visibles para todos los usuarios de la vía pública.
Artículo 36. - Elementos accesorios.
 
Por cuestiones de seguridad es recomendable la utilización de casco de protección. Las bicicletas podrán estar dotadas de timbre, ya que facilitan el tránsito por las vías ciclistas.
Las bicicletas podrán estar dotadas de elementos accesorios adecuados para el transporte diurno y nocturno de menores y de carga, tales como sillas acopladas, remolques, semirremolques y resto de dispositivos debidamente certificados u homologados, con las limitaciones de peso que dichos dispositivos estipulen, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en el artículo siguiente.
Artículo 37. - Sillas y remolques.
 
Las bicicletas podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su exclusiva responsabilidad, un menor de hasta siete años en sillas acopladas a las mismas.
La silla deberá contar con elementos reflectantes.
Las bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque para el transporte de todo tipo de bultos y niños/as, siempre que el conductor sea mayor de edad y bajo su exclusiva responsabilidad. En caso de circular a velocidad anormalmente reducida, las bicicletas con remolque o semirremolque tendrán prohibida la circulación por la calzada, debiendo circular por vías ciclistas, zonas 30, otras vías pacificadas o zonas peatonales autorizadas.
Dichos remolques deberán ser visibles en las mismas condiciones establecidas para las bicicletas en el artículo 35 de esta Ordenanza.
Es obligatorio, en cualquiera de los dos casos, que el menor utilice el correspondiente casco protector.
Artículo 51. - Legitimación.

Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas bien directamente por la Policía Local o por cualquier persona, y seguirán el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Todas las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la Ordenanza se considerarán como que lo son a la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

4 de mayo de 2011

Un último esfuerzo… por un reglamento consensuado

El Ayuntamiento de Zaragoza celebra este jueves su último pleno antes de las elecciones autonómicas y municipales del próximo día 22 de mayo. Se trata de una sesión de trámite horas antes del comienzo de la campaña electoral  a las 00:00 del viernes 6 de mayo. Un pleno que se presenta extenso y polémico por la complejidad de los temas a tratar.
De los 36 puntos reflejados en el orden del día, el que destaca es el punto 27, y no por ser de los más significativos, sí que lo es por ser el que afecta directamente a un determinado colectivo que dedica su tiempo libre y sus competencias a auxiliar a los servicios de emergencia, seguridad y sociales de nuestra comunidad, desestimando las alegaciones presentadas por algunos de sus voluntarios a la modificación del Reglamento de la Agrupación.

Inmersos como estamos en el Año Europeo del Voluntariado y en concreto coincidiendo a su vez con los actos dedicados a conmemorar el “Día de Europa - 9 de mayo” (Semana de  Europa en Zaragoza -  del 2 al 9 de mayo), no estaría de más recordar que no son pocas las organizaciones que estos  días persisten en reconocen públicamente el compromiso y solidaridad de sus voluntarios con independencia del número de integrantes adscritos.  Cierto es que nuestra organización es minoritaria (60/120) en relación a otras tuteladas por el mismo gobierno local, más numerosas (+ 2500), y con algunas similitudes de trabajo, aunque no así su grado de especialización en cuestiones relacionadas con las emergencias que en algunos casos alcanza niveles de  “semi - profesionalización” en formación y experiencia.
Y digo esto pensando que no por ser menos, se nos tienda a confundir e ignorar como voluntarios que somos, en clara referencia a la escasa por no decir nula divulgación pública de nuestra labor social, a la vez que se nos impone unilateralmente todo tipo de normas organizativas, distantes de la realidad operativa en lo que hasta la fecha, se podría llamar Agrupación de Voluntarios (con matices, ya que hubo un recorte operativo en el Reglamento modificado en el 2005) y que a partir de ahora solo quedara su título, al reducir el reglamento en base, a no se sabe que cuestiones partidistas de dudosa eficacia, exentas de toda reflexión ética y en total desacuerdo con el conjunto de los voluntarios.
Por ello, mañana, espero se obre con serena disposición y no menos sentido común, dando suspensión a esta modificación y se nos escuche como voluntarios que somos al servicio de nuestra ciudad en este preciso, año Europeo del Voluntariado.
Si nuestras esperanzas de construir un mundo mejor y más seguro para todos han de ser algo más que un deseo, necesitaremos, más que nunca, la colaboración de los voluntarios.
Kofi Annan

13 de febrero de 2011

Compromiso voluntario o reglamento cuestionado


Hacía ya un tiempo que se oían rumores de cambio en el reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Zaragoza y al final se han confirmado contra todo pronóstico nuestros presentimientos, esta semana con la publicación en el BOP Zaragoza, Núm. 31 - 9 febrero 2011 de las modificaciones propuestas ¿por qué y por quién? “no se sabe pero se intuye”, en el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2011.
Este medio de información Voluntariado Protección Civil Infzgz no acostumbra a intervenir en este tipo de asuntos pero en esta ocasión ha querido hacer una excepción ante el secretismo con que se ha llevado hasta ahora, el proceso de modificación del reglamento, sin contar como de costumbre, con el sentir del voluntariado que a fin de cuentas es el participe incuestionable de esta historia, demostrando una vez más la indiferencia por esté paciente protagonista, “el voluntario”.
Dicho esto, dejaremos que cada cual resuelva su estado de afección en este nuevo proceso, la mía, o quizás debería decir la nuestra en clara referencia a algunos compañeros, es comprensible; valorar a todos los voluntarios por lo que son y lo que hacen, con el único consuelo de ser tenidos en cuenta, por lo menos alguna vez en este tipo de acuerdos. Así, desde este blog, nos da en la obligación de informar de la normativa de referencia, algo que deberían haber hecho otros a priori.