6 de octubre de 2020

Servicio ordinario de la unidad ciclista - AVPCZgz

20201004 Zaragoza. –     El domingo por la mañana, cuatro integrantes de la unidad ciclista de la AVPCZgz (V006 – V007 – V068 – V104), formaron dos equipos por binomios, asignándose un recorrido previamente identificado por los carriles – bici y zonas verdes de la ciudad: Ribera del Ebro, Coso, Miguel Servet, Camino Las Torres, Gran Vía, Parque José Antonio Labordeta, Corona de Aragón, Avda. Valencia, Avda. Clave, Aljafería, Parque del Tío Jorge... 

 Foto: Víctor García

En cuanto al cometido desarrollado, informaron de la prohibición de atar las bicicletas a los árboles:

Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas - Zaragoza.

“Artículo 32. - Aparcamiento de bicicletas. Los aparcamientos diseñados específicamente para bicicletas serán de uso exclusivo para éstas y para los vehículos de movilidad personal en las condiciones establecidas en la normativa de aplicación.

Las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente aseguradas en las parrillas habilitadas al efecto. En los supuestos de no existir aparcamientos en un radio de 75 metros, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 24 horas, siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento de mobiliario urbano, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos.

En cualquier caso, para garantizar la circulación peatonal, se deberá respetar un espacio mínimo de 1 metro como zona de tránsito. En ningún caso podrán estacionarse bicicletas en aceras con anchura total inferior a 1,5 metros”.

 Foto: Isabel Cabeza

Y la observancia acerca de llevar atado al perro al circular con la bicicleta:

Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

“Artículo 68. Infracciones leves.

12. Llevar animales atados a vehículos en movimiento o, estando sueltos, hacerles marchar detrás de aquéllos.

Artículo 71. Sanciones pecuniarias.

a) Infracciones leves, con multa de sesenta euros (60 €) a seiscientos un euros (601 €)”.

El servicio comenzó a las 09:30 horas en el parque de bomberos, nº. 1 y concluyo sin más novedades que destacar a las 14:00 horas.