29 de enero de 2013

Protección Civil en Gran Vía

La Unidad Ciclista de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza, ha puesto en marcha hace unos meses con la incorporación de nuevos efectivos a la unidad, un novedoso modelo de atención ciudadana, los fines de semana en el carril bici  comprendido entre la Plaza del Emperador Carlos y Plaza Paraíso. Este ambicioso proyecto consiste en asistir a los ciclistas y ciudadanos en tránsito por la zona de Fernando el Católico y Gran Vía en patrullas de dos o tres voluntarios, según la disponibilidad del personal.
Los VUCPCAZ observan el comportamiento de los usuarios, recomendando el cumplimiento de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas, incidiendo especialmente en los artículos* 30, 32, 35, 36, 37 y 51.
Esta iniciativa pretende concienciar al ciclista en la observancia de la ordenanza por su seguridad y la de los demás, favoreciendo la tolerancia, racional y pacifica en los espacios públicos, donde conviven peatones y ciclistas, un lugar que en definitiva es de todos.
Artículos* 30, 32, 35, 36, 37 y 51
Artículo 30. De conformidad con el Reglamento General de Circulación:
No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.
Los ciclistas, en lo que se refiere a conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores.
Artículo 32. - Aparcamiento de bicicletas.
Los aparcamientos diseñados específicamente para bicicletas serán de uso exclusivo para éstas.
Las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente aseguradas en las parrillas habilitadas al efecto. En los supuestos de no existir aparcamientos en un radio de 75 metros, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 24 horas, siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento de mobiliario urbano, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos.
En cualquier caso, para garantizar la circulación peatonal, se deberá respetar un espacio mínimo de 1 metro como zona de tránsito. En ningún caso podrán estacionarse bicicletas en aceras con anchura total inferior a 1,5 metros.
 
Artículo 35. - Visibilidad.
Las bicicletas o los ciclistas que las conducen deberán ser visibles en todo momento. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad deberán disponer de luces y/o reflectantes que las hagan suficientemente visibles para todos los usuarios de la vía pública.
Artículo 36. - Elementos accesorios.
 
Por cuestiones de seguridad es recomendable la utilización de casco de protección. Las bicicletas podrán estar dotadas de timbre, ya que facilitan el tránsito por las vías ciclistas.
Las bicicletas podrán estar dotadas de elementos accesorios adecuados para el transporte diurno y nocturno de menores y de carga, tales como sillas acopladas, remolques, semirremolques y resto de dispositivos debidamente certificados u homologados, con las limitaciones de peso que dichos dispositivos estipulen, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en el artículo siguiente.
Artículo 37. - Sillas y remolques.
 
Las bicicletas podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su exclusiva responsabilidad, un menor de hasta siete años en sillas acopladas a las mismas.
La silla deberá contar con elementos reflectantes.
Las bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque para el transporte de todo tipo de bultos y niños/as, siempre que el conductor sea mayor de edad y bajo su exclusiva responsabilidad. En caso de circular a velocidad anormalmente reducida, las bicicletas con remolque o semirremolque tendrán prohibida la circulación por la calzada, debiendo circular por vías ciclistas, zonas 30, otras vías pacificadas o zonas peatonales autorizadas.
Dichos remolques deberán ser visibles en las mismas condiciones establecidas para las bicicletas en el artículo 35 de esta Ordenanza.
Es obligatorio, en cualquiera de los dos casos, que el menor utilice el correspondiente casco protector.
Artículo 51. - Legitimación.

Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas bien directamente por la Policía Local o por cualquier persona, y seguirán el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Todas las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la Ordenanza se considerarán como que lo son a la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.