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29 de enero de 2013

Protección Civil en Gran Vía

La Unidad Ciclista de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza, ha puesto en marcha hace unos meses con la incorporación de nuevos efectivos a la unidad, un novedoso modelo de atención ciudadana, los fines de semana en el carril bici  comprendido entre la Plaza del Emperador Carlos y Plaza Paraíso. Este ambicioso proyecto consiste en asistir a los ciclistas y ciudadanos en tránsito por la zona de Fernando el Católico y Gran Vía en patrullas de dos o tres voluntarios, según la disponibilidad del personal.
Los VUCPCAZ observan el comportamiento de los usuarios, recomendando el cumplimiento de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas, incidiendo especialmente en los artículos* 30, 32, 35, 36, 37 y 51.
Esta iniciativa pretende concienciar al ciclista en la observancia de la ordenanza por su seguridad y la de los demás, favoreciendo la tolerancia, racional y pacifica en los espacios públicos, donde conviven peatones y ciclistas, un lugar que en definitiva es de todos.
Artículos* 30, 32, 35, 36, 37 y 51
Artículo 30. De conformidad con el Reglamento General de Circulación:
No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.
Los ciclistas, en lo que se refiere a conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores.
Artículo 32. - Aparcamiento de bicicletas.
Los aparcamientos diseñados específicamente para bicicletas serán de uso exclusivo para éstas.
Las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente aseguradas en las parrillas habilitadas al efecto. En los supuestos de no existir aparcamientos en un radio de 75 metros, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 24 horas, siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento de mobiliario urbano, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos.
En cualquier caso, para garantizar la circulación peatonal, se deberá respetar un espacio mínimo de 1 metro como zona de tránsito. En ningún caso podrán estacionarse bicicletas en aceras con anchura total inferior a 1,5 metros.
 
Artículo 35. - Visibilidad.
Las bicicletas o los ciclistas que las conducen deberán ser visibles en todo momento. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad deberán disponer de luces y/o reflectantes que las hagan suficientemente visibles para todos los usuarios de la vía pública.
Artículo 36. - Elementos accesorios.
 
Por cuestiones de seguridad es recomendable la utilización de casco de protección. Las bicicletas podrán estar dotadas de timbre, ya que facilitan el tránsito por las vías ciclistas.
Las bicicletas podrán estar dotadas de elementos accesorios adecuados para el transporte diurno y nocturno de menores y de carga, tales como sillas acopladas, remolques, semirremolques y resto de dispositivos debidamente certificados u homologados, con las limitaciones de peso que dichos dispositivos estipulen, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en el artículo siguiente.
Artículo 37. - Sillas y remolques.
 
Las bicicletas podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su exclusiva responsabilidad, un menor de hasta siete años en sillas acopladas a las mismas.
La silla deberá contar con elementos reflectantes.
Las bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque para el transporte de todo tipo de bultos y niños/as, siempre que el conductor sea mayor de edad y bajo su exclusiva responsabilidad. En caso de circular a velocidad anormalmente reducida, las bicicletas con remolque o semirremolque tendrán prohibida la circulación por la calzada, debiendo circular por vías ciclistas, zonas 30, otras vías pacificadas o zonas peatonales autorizadas.
Dichos remolques deberán ser visibles en las mismas condiciones establecidas para las bicicletas en el artículo 35 de esta Ordenanza.
Es obligatorio, en cualquiera de los dos casos, que el menor utilice el correspondiente casco protector.
Artículo 51. - Legitimación.

Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas bien directamente por la Policía Local o por cualquier persona, y seguirán el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Todas las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la Ordenanza se considerarán como que lo son a la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

18 de febrero de 2009

Ordenanza Circulación de Peatones y Ciclistas – Zaragoza

Propuesta de consenso para la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas. El texto regula aspectos relacionados con la circulación, señalización y prioridades, tanto de peatones como de ciclistas.


El Observatorio de la Bicicleta, órgano consultivo integrado por diferentes colectivos y técnicos municipales, alcanzó en la tarde de ayer martes 17/02/2009, una propuesta de consenso sobre la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas. Este texto, que cuenta con el acuerdo unánime de los integrantes del Observatorio, será llevado a Gobierno para su posterior aprobación por el Pleno Municipal.

El Anteproyecto de Ordenanza se inicia con una declaración de intenciones por parte del Consistorio, basada en la ejecución de las infraestructuras ciclistas necesarias en las vías principales y la pacificación del tráfico en las vías secundarias.
La propuesta de norma regula todos los aspectos relacionados con la circulación, señalización, prioridades, etc. tanto de peatones como de ciclistas. También incluye un apartado dedicado expresamente a la señalización y normas de convivencia con el futuro tranvía, así como el régimen sancionador sobre las posibles infracciones. El texto da también indicaciones para el tránsito con patines y monopatines.

La Ordenanza está dividida en seis títulos.
El Título I, de carácter general, recoge el objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza así como un capítulo dedicado a la señalización vial.

El Título II dedicado a los peatones, resalta la prioridad de éstos en la circulación urbana y recopila las normas sobre limitaciones a la circulación en las zonas de prioridad peatonal.

El Título III se refiere específicamente a las bicicletas, en atención al redescubrimiento de este modo de transporte y también a los conflictos potenciales o reales que su reintroducción pudiera generar. Se regula la circulación de bicicletas en calzada, en las vías específicas para ciclistas y en las zonas de prioridad peatonal. También se contempla la creación de un registro de bicicletas de carácter voluntario con el objetivo de disuadir los robos de este tipo de vehículos.

El Título IV regula la circulación, parada y estacionamiento sobre las áreas de prioridad peatonal y vías ciclistas. Se establece asimismo la obligación de obtener permiso para ocupar puntualmente o excepcionalmente las zonas de uso exclusivo peatonal y/o ciclista.

El Título V viene a establecer las normas de señalización y convivencia entre el peatón, la bicicleta y el tranvía, fundamentalmente en su transcurso por zonas de prioridad peatonal.
El régimen sancionador está regulado en el Título VI de la Ordenanza. En él se establece el procedimiento sancionador y se clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves.
Principales novedades del Anteproyecto de Ordenanza

El Título I explica, entre otras cosas, que el Ayuntamiento podrá establecer calles o zonas pacificadas, debidamente señalizadas, en las que la velocidad permitida no excederá en ningún caso de 30 kilómetros por hora (artículo 9). Se considerarán vías pacificadas, entre otras, y se señalizarán como tales, todas aquellas calzadas de la ciudad que dispongan de un único carril de circulación, independientemente de que existan bandas de aparcamiento en una o ambas márgenes de la calzada.

En lo que respecta al Título II, sobre la Circulación de Peatones, cabe destacar la definición de zonas de prioridad peatonal (artículo 17), entre las que están las Zonas 30, calles o zonas residenciales y zonas peatonales, en las que se incluyen paseos centrales, parques y vías verdes o sendas ciclables.
Los artículos 15 y 25 indican que las personas con movilidad reducida que vayan en sillas o triciclos podrán circular con prioridad por las aceras y las vías ciclistas segregadas del tráfico motorizado.

Sobre el Título III, De las Bicicletas, se establece que éstas deben circular por la calzada o, si existe algún tipo de vía ciclista, preferentemente por ésta. Podrán circular por las zonas 30 y por las zonas peatonales, con algunas excepciones (momentos de aglomeración, prohibición expresa, etc.).

Sólo de manera excepcional (artículo 28) se permitirá la circulación de bicicletas por aceras en calles con calzada no pacificada, en las que no exista vía ciclista o ciclable señalizada, únicamente cuando la intensidad del tráfico en calzada disuada de la utilización de la misma y siempre que en la acera se cumplan las siguientes condiciones: que la acera disponga de cuatro metros de anchura total, que al menos tres metros de anchura estén libres de elementos de mobiliario urbano y que no exista aglomeración de viandantes. Si no concurren todas estas condiciones, el ciclista deberá bajarse de la bicicleta o circular por la calzada. Los ciclistas que circulen por las aceras deberán cumplir además con el resto de restricciones impuestas para las zonas peatonales. El ciclista deberá mantener una distancia de aproximadamente un metro con los peatones en las operaciones de adelantamiento o cruce.
El artículo 30 indica que no se podrá conducir la bicicleta ni ningún otro vehículo utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Tampoco utilizando manualmente el teléfono móvil.
Otra de las novedades de la propuesta de Ordenanza es la antes citada creación de un Registro de Bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de evitar los robos y facilitar su localización.
El Anteproyecto incluye un glosario en el que se definen los diversos vocabularios técnicos empleados, como "acera compartida", "calzada pacificada", "Vía ciclista", "Vía verde", etc.
Otros puntos de la reunión celebrada ayer
En la reunión celebrada ayer, el Observatorio de la Bicicleta tuvo asimismo conocimiento de los trabajos previos que está llevando a cabo la consultora IDOM, adjudicataria para la redacción del Plan Director de la Bicicleta, así como del proceso de participación que se llevará a cabo acerca de dicho Plan.

También se ratificó el acuerdo sobre los proyectos de nuevos carriles bici redactados por el Servicio de Movilidad y que se van a llevar a cabo en 2009 con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local. Se trata de 11,2 kilómetros, la mayor ampliación realizada hasta ahora en un solo año, con los que se consolida un importante anillo ciclista en Zaragoza.
Finalmente, se informó sobre el Plan de Aparcabicis, que prosigue su implantación por toda la ciudad. En los próximos meses se llevará a cabo la colocación de, aproximadamente, 450 zonas de aparcabicis válidas para un mínimo de 10 bicicletas cada una. Existe la posibilidad de proponer ubicaciones, de manera razonada, a través del Registro General o del Servicio de Quejas y Sugerencias del Ayuntamiento de Zaragoza.
Recordamos que se puede obtener más información sobre la bicicleta en Zaragoza en la web www.zaragoza.es/bici

Componentes del Observatorio de la Bicicleta
Recordamos que el Observatorio de la Bicicleta está presidido por la Consejera de Servicios Públicos, Carmen Dueso. El concejal de IU, José Manuel Alonso, es su vicepresidente.
El Observatorio tiene los siguiente componentes:
Usuarios de Bicicletas: Asociación Recicleta, Colectivo Pedalea, Movimiento en Defensa de la Bicicleta, Federación Aragonesa de Ciclismo.
Ecologistas: Fundación Ecología y Desarrollo, ANSAR, Ecologistas en Acción.
Sindicatos: UGT Aragón, CCOO Aragón.
Interés general y seguridad vial: Federación de Asociaciones de Barrios de Zaragoza, Unión Vecinal Cesaraugusta, Stop Accidentes.
Usuarios de Vehículos a motor: RACE, Asociación Provincial de Auto Taxi.
Asimismo, asisten a las reuniones, en calidad de asesores con voz pero sin voto, técnicos de Movilidad Urbana, Servicios Públicos, Proyectos e Infraestructuras, Planeamiento y Rehabilitación, y Fomento de la Participación Ciudadana.