![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgFG5aXOMGFiplaFazIVDZeKZLblT_FW7Ol5XaApSebjW8WATfdriy9K46JIL3Oxw0Y9mCm6OG9uR9dqQ5e-gEcTW6s_7shfj29TyLYKD8inxNTbGyG4SVYVB17ejv_5Zmj_T2G3oyv2U90/s320/Gran+V%C3%ADa+1.jpg)
Los VUCPCAZ
observan el comportamiento de los usuarios, recomendando el cumplimiento de la Ordenanza de
Circulación de Peatones y Ciclistas, incidiendo especialmente en los artículos* 30,
32, 35, 36, 37 y 51.
Esta
iniciativa pretende concienciar al ciclista en la observancia de la ordenanza
por su seguridad y la de los demás, favoreciendo la tolerancia, racional y
pacifica en los espacios públicos, donde conviven peatones y ciclistas, un
lugar que en definitiva es de todos.
Artículos*
30, 32, 35, 36, 37 y 51
Artículo
30. De conformidad con el Reglamento General de Circulación:
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhbvE_Bby_AyN9N5LxcX4twFd-sj16vd6NfjexAdNG-9oma5nbkIECZGKwh14PWgeNNVedQMuWSOgDjx5VHmFhizHSyH61dVvRhFx0IfAz1esXmXBNh0dLT57srdmkebqXowcmtl237oP6F/s320/Gran+V%C3%ADa+2.jpg)
No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún
otro vehículo, utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro
dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la
conducción.
Los ciclistas, en lo que se refiere a conducir
habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes u otras sustancias análogas, tienen las mismas obligaciones y
restricciones que el resto de conductores.
Artículo
32. - Aparcamiento de bicicletas.
Las bicicletas se estacionarán en los espacios
específicamente acondicionados para tal fin, debidamente aseguradas en las
parrillas habilitadas al efecto. En los supuestos de no existir aparcamientos
en un radio de 75 metros, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos del
mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 24
horas, siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento de mobiliario
urbano, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni
la circulación de vehículos.
En cualquier caso, para garantizar la
circulación peatonal, se deberá respetar un espacio mínimo de 1 metro como zona
de tránsito. En ningún caso podrán estacionarse bicicletas en aceras con
anchura total inferior a 1,5 metros.
Artículo
35. - Visibilidad.
Las bicicletas o los ciclistas que las conducen deberán ser visibles en todo
momento. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad
deberán disponer de luces y/o reflectantes que las hagan suficientemente
visibles para todos los usuarios de la vía pública.
Artículo
36. - Elementos accesorios.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjdK3LOlYVBCca_mEFWtE6oMo1wCcgNW-6ETK2tYeASPZYkvcavd7CdTw5rO8Thwxpy3mmXw7FD9aUr_0j3TcLViqxiHgU6NrQ3okWaaDa9XDojSygvL1O9oDUOb2_tr-dZZ7HOrPGDmL8C/s320/Gran+V%C3%ADa+3.jpg)
Las bicicletas podrán estar dotadas de elementos
accesorios adecuados para el transporte diurno y nocturno de menores y de
carga, tales como sillas acopladas, remolques, semirremolques y resto de
dispositivos debidamente certificados u homologados, con las limitaciones de
peso que dichos dispositivos estipulen, siempre que se cumplan las condiciones
especificadas en el artículo siguiente.
Artículo
37. - Sillas y remolques.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiu04eG8c7qnzx9uqdV0ywjrqXmrN6KnTlNnPYxY57Fm01pON1Mubkiq_Cg0EcfkZL1uLMoznMt9V5XBDqxEFXIx9RXuY4uEDP2qx1EhO6-TO4SXeJIhyphenhyphenEcgTnsJ4mUuiO8g8WpJJTFKZm3/s320/Gran+V%C3%ADa+5.jpg)
La silla deberá contar con elementos
reflectantes.
Las bicicletas podrán arrastrar un remolque o
semirremolque para el transporte de todo tipo de bultos y niños/as, siempre que
el conductor sea mayor de edad y bajo su exclusiva responsabilidad. En caso de
circular a velocidad anormalmente reducida, las bicicletas con remolque o
semirremolque tendrán prohibida la circulación por la calzada, debiendo
circular por vías ciclistas, zonas 30, otras vías pacificadas o zonas
peatonales autorizadas.
Dichos remolques deberán ser visibles en las
mismas condiciones establecidas para las bicicletas en el artículo 35 de esta
Ordenanza.
Es obligatorio, en cualquiera de los dos casos,
que el menor utilice el correspondiente casco protector.
Artículo
51. - Legitimación.
Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas bien directamente por la Policía Local o por cualquier persona, y seguirán el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas bien directamente por la Policía Local o por cualquier persona, y seguirán el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Todas las infracciones cometidas contra lo
dispuesto en la Ordenanza se considerarán como que lo son a la Ley sobre
Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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