Mostrando entradas con la etiqueta Prevención. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Prevención. Mostrar todas las entradas

29 de enero de 2013

Protección Civil en Gran Vía

La Unidad Ciclista de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza, ha puesto en marcha hace unos meses con la incorporación de nuevos efectivos a la unidad, un novedoso modelo de atención ciudadana, los fines de semana en el carril bici  comprendido entre la Plaza del Emperador Carlos y Plaza Paraíso. Este ambicioso proyecto consiste en asistir a los ciclistas y ciudadanos en tránsito por la zona de Fernando el Católico y Gran Vía en patrullas de dos o tres voluntarios, según la disponibilidad del personal.
Los VUCPCAZ observan el comportamiento de los usuarios, recomendando el cumplimiento de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas, incidiendo especialmente en los artículos* 30, 32, 35, 36, 37 y 51.
Esta iniciativa pretende concienciar al ciclista en la observancia de la ordenanza por su seguridad y la de los demás, favoreciendo la tolerancia, racional y pacifica en los espacios públicos, donde conviven peatones y ciclistas, un lugar que en definitiva es de todos.
Artículos* 30, 32, 35, 36, 37 y 51
Artículo 30. De conformidad con el Reglamento General de Circulación:
No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.
Los ciclistas, en lo que se refiere a conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores.
Artículo 32. - Aparcamiento de bicicletas.
Los aparcamientos diseñados específicamente para bicicletas serán de uso exclusivo para éstas.
Las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente aseguradas en las parrillas habilitadas al efecto. En los supuestos de no existir aparcamientos en un radio de 75 metros, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 24 horas, siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento de mobiliario urbano, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos.
En cualquier caso, para garantizar la circulación peatonal, se deberá respetar un espacio mínimo de 1 metro como zona de tránsito. En ningún caso podrán estacionarse bicicletas en aceras con anchura total inferior a 1,5 metros.
 
Artículo 35. - Visibilidad.
Las bicicletas o los ciclistas que las conducen deberán ser visibles en todo momento. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad deberán disponer de luces y/o reflectantes que las hagan suficientemente visibles para todos los usuarios de la vía pública.
Artículo 36. - Elementos accesorios.
 
Por cuestiones de seguridad es recomendable la utilización de casco de protección. Las bicicletas podrán estar dotadas de timbre, ya que facilitan el tránsito por las vías ciclistas.
Las bicicletas podrán estar dotadas de elementos accesorios adecuados para el transporte diurno y nocturno de menores y de carga, tales como sillas acopladas, remolques, semirremolques y resto de dispositivos debidamente certificados u homologados, con las limitaciones de peso que dichos dispositivos estipulen, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en el artículo siguiente.
Artículo 37. - Sillas y remolques.
 
Las bicicletas podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su exclusiva responsabilidad, un menor de hasta siete años en sillas acopladas a las mismas.
La silla deberá contar con elementos reflectantes.
Las bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque para el transporte de todo tipo de bultos y niños/as, siempre que el conductor sea mayor de edad y bajo su exclusiva responsabilidad. En caso de circular a velocidad anormalmente reducida, las bicicletas con remolque o semirremolque tendrán prohibida la circulación por la calzada, debiendo circular por vías ciclistas, zonas 30, otras vías pacificadas o zonas peatonales autorizadas.
Dichos remolques deberán ser visibles en las mismas condiciones establecidas para las bicicletas en el artículo 35 de esta Ordenanza.
Es obligatorio, en cualquiera de los dos casos, que el menor utilice el correspondiente casco protector.
Artículo 51. - Legitimación.

Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas bien directamente por la Policía Local o por cualquier persona, y seguirán el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Todas las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la Ordenanza se considerarán como que lo son a la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

13 de enero de 2013

Benabarre (Nuevo Parque de Bomberos)

La Ribagorza cuenta con un nuevo Parque de Bomberos en Benabarre
Gobierno de Aragón - 20130111.-  El municipio de Benabarre cuenta con un nuevo Parque de Bomberos que esta mañana ha sido inaugurado por el consejero de Política Territorial e Interior, Antonio Suárez, y que ha supuesto una inversión de 450.000 euros procedentes del Plan Piloto de Desarrollo Rural Sostenible.

Esta nueva instalación mejora sensiblemente la seguridad de esta zona de la Comarca de La Ribagorza que, como ha destacado el alcalde de Benabarre, Alfredo Sancho, tiene una situación geoestratégica privilegiada.

En el nuevo parque trabajan tres bomberos profesionales y un numeroso grupo de bomberos voluntarios. De este modo, la Ribagorza cuenta con cuatro parques de bomberos ubicados en Graus, Benabarre, Villanova y La Puebla de Roda.


El consejero de Política Territorial ha mostrado su satisfacción por esta nueva infraestructura de seguridad porque “es un ejemplo de colaboración interinstitucional en el que han participado el Gobierno de España, el Gobierno de Aragón, la DPH, la Comarca de La Ribagorza y el Ayuntamiento de Benabarre” y, sobre todo, “porque en tiempos de ajustes presupuestarios se sigue apostando por la Protección Civil”.

Desarrollo de la Ley de Prevención y Extinción de Incendios

El consejero Suárez ha destacado, en su intervención, que “a lo largo del mes de marzo se espera que las Cortes de Aragón aprueben definitivamente el Proyecto de Ley de Prevención y Extinción de Incendios”. A partir de ahí se abrirá un periodo de un año para aprobar el Reglamento que debe desarrollar la Ley, si bien “espero que ese Reglamento pueda estar listo en 3 ó 4 meses”. En él, ha advertido el Consejero, “se estructurará el número de Parques de Bomberos que deben existir en Aragón, su ubicación y su dotación de medios materiales y humanos con una premisa: Que el tiempo de respuesta sea inferior a 30 minutos”.

“No hubo falta de medios en el incendio de Montanuy”

Suárez se ha referido, finalmente, al reciente incendio forestal de Montanuy y ha afirmado con rotundidad que “no ha habido carencia de medios de extinción”. Además el consejero ha recordado que actuó la UME “porque para eso está” y medios de las Comunidades Autónomas vecinas “con las que existe permanente colaboración en ambas direcciones en materia de incendios forestales”.

27 de marzo de 2011

Campaña prevención incendios forestales - Aragón 2011 / 2012

Zaragoza
25 - marzo - 2011
Aragón entró ayer en la fase de máximo peligro de incendios forestales, que durará hasta el 15 de octubre. Así fue establecido por el departamento de Medio Ambiente a través de una Orden publicada en el Boletín Oficial de Aragón. En la normativa se establece el empleo del fuego en todos los terrenos definidos como monte en la Ley de Montes de Aragón, así como los que se encuentran a 400 metros a la redonda del monte, salvo los núcleos de población, instalaciones industriales o terrenos aislados que impidan la propagación.
La Orden prohíbe el uso del fuego al aire libre mediante combustibles que generen brasas o cenizas, salvo autorización expresa. Con otros materiales se exigen todas las medidas de precaución, aunque en ningún caso se podrá encender fuego bajo arbolado o sobre materia seca. También se prohíbe arrojar materiales en ignición como fósforos, cigarrillos, brasas o cenizas; utilizar cartuchos de caza con tacos de papel u otros materiales combustibles y arrojar fuera de un contenedor residuos que puedan llegar a ser combustibles .
Las quemas agrícolas, salvo excepciones como las podas de olivo en determinadas circunstancias, quedan prohibidas salvo autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente. Las consultas sobre usos del fuego pueden realizarse en los teléfonos 974 293 201 (Huesca), 976 714 600 (Zaragoza) y 978 641 145 (Teruel). El teléfono de aviso para emergencias es el 112.
El Periódico de Aragón