28 de julio de 2009

Velocidad límite 112

De vez en cuando, sorprende encontrarse con noticias como estas, en las que se ven involucrados conductores de servicios de emergencia en el ejercicio de su profesión, “llegar al lugar del siniestro, accidente u hospital en el menor tiempo posible y siempre bajo la responsabilidad de proteger sus vidas y las de los demás”. Esta circunstancia difiere en gran medida con la velocidad máxima permitida en núcleos poblados 50 k/h, así como la limitación en el resto de las vías de circulación, entendiendo a su vez que toda práctica inadecuada a la situación real, puede resultar abusiva y susceptible de ser sancionada. Dicho de otra forma hay que tener mucho cuidado con lo que se hace, cuando se hace y porque se hace. Estos tres casos que reseñamos a continuación ilustran estas noticias sorprendentes y causan inquietud en los conductores de los servicios de emergencia. Al final podemos ver algunos artículos y referencias al Reglamento de Circulación y Ley de Tráfico. Que cada cual tome sus propias conclusiones.

Tráfico ha multado a un sargento de Bomberos del parque de Requena, perteneciente al Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, con una sanción de 100 euros por circular a 122 kilómetros por hora en un tramo de la A-3 en el que la velocidad máxima permitida era de 100 kilómetros por hora. Ese mismo día a esa hora el sargento acudía a atender una emergencia porque un camión había volcado y se había incendiado. El radar de la A-3 le captó y le fotografió y la multa llegó a su nombre porque el Consorcio Provincial facilitó sus datos a la Guardia Civil de Tráfico. El hombre ha recurrido pero le ha vuelto a llegar la multa. Reclama que Tráfico discrimine su caso porque el día que fue multado estaba de servicio y acudía a una emergencia. También reclama que el Consorcio se haga cargo de la multa en caso de que la multa siga su curso.

La Dirección General de Tráfico ha impuesto una multa de 100 euros por exceso de velocidad a un bombero del Consorcio Provincial, entidad dependiente de la Diputación de Valencia, cuando se dirigía por la A-3 en vehículo oficial a atender un siniestro. Los hechos ocurrieron el 12 de febrero.
Pocos minutos antes de las 8.30 horas, un aviso del Centro de Coordinación de Emergencias 112 alertaba de un accidente de tráfico en la CV-425 a la altura del término municipal de Macastre. Un camión de basura había volcado y se había incendiado. Bomberos de los parques de Chiva, Requena y Torrent acudieron al siniestro.
El accidente no fue tan grave como parecía. El conductor pudo escapar por sus propios medios. En cualquier caso, la dotación del Consorcio permaneció en el lugar de los hechos durante cinco horas, hasta que se controló totalmente el fuego.

El bombero que conducía el todoterreno multado por Tráfico afirmó que «cuando vamos a un servicio, queremos llegar lo antes posible», explicó. En estos casos, los primeros auxilios pueden suponer la vida o la muerte del conductor. Pero, matizó, «eso no quiere decir que vayamos de cualquier manera». «Sin precaución, se puede originar un siniestro más grave del que vas a atender», recalcó el sargento de bomberos.
Según explicó, el vehículo iba con las señales luminosas y las sirenas conectadas. «Nos saltamos algunas normas de circulación, como siempre que acudimos a un servicio urgente», afirmó, aunque «siempre con precaución». «A veces coincidimos en la carretera ambulancias, bomberos y unidades de la Guardia Civil. Y nos saltamos la normativa si no hay más remedio», resaltó.
Un radar fijo se disparó al pasar el vehículo y la sanción indica que en ese momento circulaba a 122 kilómetros por hora, por lo que ha sido sancionado. 27.05.09
Las Provincias
Retiran el carnet a un conductor de ambulancias de Barcelona que iba más rápido de la permitido a buscar sangre.- EUROPA PRESS. 28.06.2007
20 minutos
Multan al conductor de una ambulancia que iba a 114 por hora debido a una emergencia por la M30. - R. M. 25.01.2008
20 minutos
REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo339/1990, de 2 de marzo.
BOE 20031223 RD1428/2003 de 21 de noviembre - Reglamento General de Circulación

REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
DGT RDL 339/1990 Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

SECCIÓN 4; VEHÍCULOS EN SERVICIO DE URGENCIA
ARTÍCULO 67. Vehículos prioritarios
1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta Sección (artículo 25 del texto articulado).
2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.
ARTÍCULO 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los Títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
ARTÍCULO 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios
Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.
Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia según lo dispuesto en el artículo 68.2, se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz roja o amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de éste deberá detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, permaneciendo en su interior. En todo momento el conductor ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquél.
ARTÍCULO 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia
1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.
2. Los conductores a que se refiere el número anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69.
3. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el apartado 1.
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.



26 de julio de 2009

Ambulancia blindada

La ambulancia blindada adquirida por el Ejército del Aire está en servicio en Afganistán con el objetivo de mejorar los traslados y servicios sanitarios que ofrece el hospital militar español instalado en la base de apoyo avanzado (FSB, en inglés) de Herat.
El Ejército del Aire informó de que la ambulancia, montada sobre un bastidor URO-VAMTAC, cuenta con inhibidores, una cilindrada de 3.200cc, 6 cilindros en línea, tracción 4x4 y suspensión independiente a las cuatro ruedas.

"Su objetivo es prestar servicio al hospital Role 2 de la FSB de Herat, dando mayor cobertura y seguridad a la actuación de los servicios sanitarios dentro de la zona de operaciones. Es de gran importancia el apoyo al servicio de la evacuación médica (FSB)", informó la oficina de prensa del Aire.
El hospital Role 2 instalado en Herat es el más importante que existe en esa zona y está, dedicado a tratamientos quirúrgicos de emergencia, control de daños corporales y evacuación.
El vehículo fue entregado oficialmente el pasado mes de abril por el coronel Luis Miguel Yagüe, al mando de la base, según el Ministerio de Defensa.

Flexibilidad

La Dirección de Sanidad del Ejército del Aire se ha encargado del soporte técnico del espacio medicalizado.
Esta ambulancia de soporte vital avanzado dispone de una cabina para dos personas y una zona de trabajo asistencial versátil, con espacio para tres pacientes en camilla y dos sanitarios; o una configuración para un paciente en camilla, tres pacientes sentados, y dos sanitarios. Las comunicaciones permiten su desplazamiento dentro de un radio de 30 Km. La comunicación entre puesto de conducción y habitáculo sanitario es por teléfono interior.
Su amplitud interna permite, además, practicar en el propio vehículo reanimaciones cardio-pulmonares avanzadas hasta la llegada de los pacientes al hospital, una sensible mejora respecto a otros modelos de ambulancias.
El Ejército del Aire detectó desde el inicio de la misión en Herat la necesidad de contar con ambulancias blindadas e inició entonces un primer expediente para la adquisición de una de ellas.

Fuente: Infodefensa.com

24 de julio de 2009

Gestión del riesgo en montaña y actividades al aire libre

La recomendación de esta semana, puede evitar accidentes de montaña.
El libro “Gestión del riesgo en montaña y actividades al aire libre, escrito por Alberto Ayora y editado por Desnivel, recoge enseñanzas y experiencias reales vividas por este militar y montañero, experto en cuantificar riesgos, identificando los peligros y tomando medidas para minimizar la siniestrabilidad en la montaña.

El libro, que presenta un formato de sentencia judicial, constituye una auténtica llamada de atención y concienciación a todas aquellas personas que realizan actividades en la montaña y en el medio natural. En una primera parte el autor, de manera autobiográfica y amena, repasa aquellos accidentes en los que se ha visto involucrado durante su vida, extrayendo las enseñanzas más importantes de los mismos. En su segunda parte, aborda de manera clara y directa los fundamentos y principios de la Gestión del Riesgo, ofreciendo por vez primera las claves para una práctica más segura, aunque no exenta de riesgos, planteando finalmente las líneas maestras de actuación necesarias para afrontar la adversidad y las posibles responsabilidades a las que pudiera haber lugar. El veredicto final de la sentencia queda supeditado a las circunstancias y juicio de cada lector.

Porque como muy bien dijo Albert Einsten, que probablemente sabía mucho más que tú y que yo:
La vida es muy peligrosa. No por las personas que hacen el mal, sino por las que se sientan a ver lo que pasa.
Y yo me niego. Y espero que tú, tambien…
(Introducción del libro, Gestión del Riesgo, en montaña y en actividades al aire libre, escrito por Alberto Ayora, y publicado por Ediciones Desnivel)

21 de julio de 2009

Decálogo de actuación ciudadana ante emergencias sanitarias por accidente

La Organización Colegial de Enfermería y su Escuela de Ciencias de la Salud aprovecharon el simulacro de evaluación final del Curso de Expertos en Urgencias y Emergencias (23 junio), para presentar el 'Decálogo de actuación ciudadana ante emergencias sanitarias por accidente'. Diez pasos esenciales y vitales que cualquier ciudadano debe recordar para poder actuar de la forma más eficaz posible ante un accidente o emergencia.

Decálogo

1. Asegurar la escena
Se trata de conseguir que la escena del accidente no sea causa de nuevas desgracias. Algunos consejos pueden ser: señalizar la escena mediante los triángulos de preseñalización de peligro y/o a través de las luces de emergencia de los vehículos y/o con conos, o, en caso de que el accidente se produzca en una curva sin visibilidad, situar a una persona al inicio de ésta para advertir a los conductores que van llegando. Si es necesario, se debe dar paso a los conductores para que se mantenga la fluidez del tráfico y evitar nuevos accidentes. En caso de llegar a un accidente en el que las víctimas ya están siendo auxiliadas, seguir la marcha sin detenerse.
2. Pedir ayuda inmediata al sistema de emergencia - (llamar al 112)
Desde que una persona sufre un accidente, el tiempo corre en su contra. Se debe avisar al sistema sanitario cuanto antes; de lo contrario, existe la probabilidad de que la persona accidentada no llegue a recibir la asistencia sanitaria que precisa a causa de un aviso tardío. Se debe llamar al servicio de urgencias y emergencias 112 y responder a sus preguntas intentando dar la mayor cantidad de información posible tanto sobre la víctima como sobre el accidente.
3. Aproximación al paciente accidentado
Se trata de valorar los peligros potenciales para la integridad propia y la del paciente en la escena del accidente. Se deben neutralizar todos los peligros potenciales y apartar a las víctimas de ellos en caso de peligro. Prestar atención especial a charcos de gasolina o material inflamable (no permanecer nunca de pie sobre ellos), fuegos (ponerse en contra del viento, nunca a favor), ver si hay cables pelados que puedan generar un cortocircuito (en accidentes contra postes eléctricos o farolas) y apagar la llave de contacto del vehículo en caso de que éste o algunos de sus elementos (motor, focos o limpiaparabrisas) estén en marcha.

4. Si no existe riesgo para el paciente, no moverle
En caso de una lesión medular (columna vertebral), por ejemplo, una incorrecta movilización de la víctima (tanto si se encuentra dentro como fuera del vehículo) puede tener consecuencias muy graves para su futuro. Si no hay riesgo para el paciente, es aconsejable esperar a que le mueva el personal sanitario.
5. “En caso de accidente, no me quiten el casco”
Esta frase tan popular es una norma de obligado cumplimiento cuando el accidentado lleva puesto un casco. En ocasiones ocurre que tras un accidente se producen graves lesiones las cuales al intentar extraer el casco por manos inexpertas, se pueden agravar provocando lesiones medulares irreversibles con consecuencias tan graves como una tetraplejia. Hay que esperar la llegada de los equipos sanitarios para que ellos tomen la decisión de quitarlo o no.

6. Valorar al paciente
6.1. Comprobar si está consciente o inconsciente.
6.1.1. Si está consciente: interrogarle acerca de qué es lo que le ha pasado y cómo se encuentra, y actuar en consecuencia, tranquilizándole y quedándonos a su lado en todo momento.
6.1.2. Si está inconsciente: pasar al punto 6.2.
6.2. Comprobar la respiración y el pulso cardíaco.
6.2.1. Si respira y le late el corazón: mantener al paciente en una posición neutra, vigilándolo continuamente, hasta la llegada de los servicios de emergencia.
6.2.2. Si no respira y/o no le late el corazón, pasar inmediatamente al punto 7.
7. Estabilizar a la víctima
7.1. Desobstruir la vía aérea.
Se trata de que no haya ningún obstáculo ni en la boca ni en la garganta que dificulte o impida la entrada de aire a los pulmones. Es muy común que la propia lengua de un paciente en inconsciencia, por su propio peso, esté bloqueando la garganta, por lo que es conveniente siempre:
7.1.1. Estando la víctima boca arriba, traccionar de la mandíbula hacia arriba con cuidado de no mover en ningún momento el cuello del paciente.
7.1.2. Abrir la boca de la víctima y asegurarse tirando con la mano de la lengua que no está caída, liberando así el paso de aire a la garganta. Siempre con cuidado para no mover el cuello de la víctima.
7.2. Ejecutar la maniobra de resucitación cardio-pulmonar.
7.2.1. Si es adulto: 30 masajes cardíacos por cada dos insuflaciones de aire.
7.2.2. Si es un bebé (lactante): 3 masajes cardíacos por una insuflación de aire.
Compresión torácica: arrodillado perpendicularmente a un lado de la víctima, a la altura del pecho, colocar el talón de una mano sobre la mitad inferior del esternón (hueso longitudinal situado en la parte anterior del pecho) del paciente y la otra mano sobre el dorso de la anterior a la vez que se entrelazan los dedos. A continuación, con los brazos estirados, comenzar a realizar compresiones rítmicas hundiendo el pecho del paciente entre 3,5 y 5 centímetros, hasta que el paciente recupere el ritmo cardíaco o lleguen los servicios sanitarios. Insuflaciones: tras desobstruir la vía aérea (ver 7.1.), con una mano apoyada en la frente, pinzar la nariz hasta cerrarla y con la otra traccionar hacia arriba de la mandíbula. A continuación, coger aire abundante e insuflarlo en la boca del paciente sellando con nuestros labios la boca del paciente comprobando que el pecho se llena con nuestras insuflaciones.

8. Acompañar en todo momento al paciente
La víctima está pasando por unos momentos duros en los que, en el peor de los casos, su vida corre peligro. Se debe permanecer a su lado acompañándole, darle conversación si es posible, observar su evolución y vigilar que no haga ningún comportamiento indebido incluso cuando está inconsciente.
9. No dar alimento ni bebida al paciente
A pesar de lo que pueda pedir la víctima, no se le debe dar en ningún caso alimento o bebida (incluida agua) o cualquier tipo de medicación hasta la llegada de los servicios sanitarios.
10. Transferir el paciente al personal sanitario
Tras la llegada del personal sanitario, se les debe informar de todo lo sucedido, principalmente, cómo se ha producido el accidente y cómo se ha atendido a la víctima o víctimas. Tras informarles convenientemente, la persona se debe poner a disposición del equipo sanitario para colaborar en todo lo que pueda precisar.

19 de julio de 2009

50 Aniversario de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil

De 175 guardias a 1806 agentes en medio siglo de historia

En 1959 España no era lo que es y mucho menos las carreteras. Un coche era un artículo de lujo desde que el seita hizo su aparición en un país que empezaba a levantar cabeza tras la posguerra.
Poco a poco, aunque empeñados hasta los ojos, los españoles comenzaron a conducir y el mapa radial a llenarse de animación. La creación de la Dirección General de Tráfico (DGT) no se hizo esperar para velar por la seguridad, poner orden y concierto y tras ella, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Pero esos tiempos han quedado atrás: los coches, los conductores, las vestimentas de los guardias -hoy día se llaman agentes- y hasta los siniestros que se originaban en las maltrechas y mal señalizadas carreteras...

Sólo en Andalucía, un total de 1.806 agentes de Tráfico de la Guardia Civil vigilan actualmente las carreteras y prestan 27 auxilios cada hora, frente a los 175 guardias que realizaban ese servicio poco antes de despuntar la década de los sesenta.
Cuando en 1959 se creó la DGT, por las carreteras españolas circulaban un millón de carros, medio millón de motos y 240.000 turismos, mientras que hoy se contabilizan más de 32 millones de vehículos -5,25 millones en Andalucía- y más de 5 millones de motos, casi medio millón en la región.

Celebración
Son cifras que se han puesto de relieve en los actos conmemorativos de este aniversario que ayer fue presidido por el delegado del Gobierno en Andalucía, Juan José López Garzón, junto al general jefe de la IV Zona de la Guardia Civil, Antonio Dichas; el jefe de su Sección de Tráfico en la región, el teniente coronel Ramón Rueda; y el jefe provincial de Tráfico en Sevilla, José Luis León, entre otros.
Tras proyectarse dos vídeos sobre los 50 años de la DGT y la Guardia Civil de Tráfico, León repasó las cifras de dicho cincuentenario, desde el primer turismo matriculado en Andalucía en 1902 en Cádiz, seguido de otros en Córdoba y Sevilla (1904), hasta los 220.255 que lo hicieron en 1960 y los 2,3 millones en 2007, el millón de coches que había en los 60 frente a los más de 32 millones de hoy y los 3,5 millones de conductores que había en 1967, cuando ahora son más de 22 millones.

Muertes
Pero no todo fueron buenas noticias. Este siglo también se ha saldado con numerosas muertes que ayer fueron recordadas por Rueda: 311 guardias muertos en acto de servicio en este medio siglo -28 en Andalucía, el último Francisco de Asís López en 2007 en Málaga- y los 12 guardias que hacían los cursos de tráfico fallecidos hace 23 años en un atentado de ETA en Madrid. Efectivos que dieron su vida por la seguridad de los demás pues no en vano en 2008 la Guardia Civil de Tráfico en Andalucía recorrió más de 30 millones de kilómetros, controló por radar a más de 3,5 millones de vehículos y realizó un millón de pruebas de alcoholemia. Además, Andalucía cuenta con dos de los seis centros de gestión de la DGT en España: el de Málaga, creado en 1989, y el de Sevilla desde 1992, que en 2008 hicieron más de 9.000 intervenciones en medios de comunicación para informar sobre el estado del tráfico y mostraron 900.000 mensajes en los paneles informativos variables.

ABC Sevilla - 50 años de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil